DE LA PROHIBICION DE HACER EQUIVALENCIAS O COMPENSAR REQUISITOS. Cuando para desempeñar las funciones de un empleo se exija como requisito el ejercicio de una profesión debidamente reglamentada, la posesión de sus grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan.
Decreto 1768 de 1986 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1768 de 1986 · Por el cual se establecen los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos desempeñados por los empleados judiciales, y se describe la naturaleza general de sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.