Micelio

Artículo 18

Decreto 1768 de 1986 · Por el cual se establecen los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos desempeñados por los empleados judiciales, y se describe la naturaleza general de sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero (1º) de junio del presente año las vacantes definitivas que se produzcan en los cargos desempeñados por empleados judiciales, que no sean posible proveer por el sistema de concurso deberán ser designados mediante nombramiento provisional hasta la presentación de la lista de elegibles que permita proveer el respectivo empleo por concurso. Cuando la designación se haga mediante nombramiento provisional, la autoridad nominadora deberá exigir al empleado los requisitos mínimos señalados en el presente Decreto, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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