DEL NIVEL AUXILIAR. A este nivel pertenecen los cargos cuyas actividades y tareas son de índole administrativo complementarias de las funciones propias de los funcionarios judiciales, y la supervisión de grupos de trabajo. Conforman este nivel, los siguientes empleos: - Secretario de la Corte Suprema de Justicia. - Secretario del Consejo de Estado. - Secretario del Tribunal Disciplinario. - Secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal. - Secretario de Tribunal. - Secretario de la Dirección Seccional de Instrucción Criminal . - Secretario de Juzgado. - Oficinista. - Escribiente, y - Citador.
Decreto 1768 de 1986 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1768 de 1986 · Por el cual se establecen los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos desempeñados por los empleados judiciales, y se describe la naturaleza general de sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.