Micelio

Artículo 3

Decreto 1768 de 1986 · Por el cual se establecen los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos desempeñados por los empleados judiciales, y se describe la naturaleza general de sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL NIVEL TECNICO. Este nivel comprende las empleos cuyas tareas y actividades demandan poseer determinados conocimientos que se adquieren a través de una carrera profesional o técnica. Conforman este nivel, los siguientes empleos: - Relator de la Corte Suprema de Justicia. - Relator del Consejo de Estado. - Relator del Tribunal Disciplinario. - Relator de Tribunal. - Contador Liquidador de Impuestos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. - Bibliotecólogo. - Archivero, y - Asistente Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1768 de 1986