Micelio

Artículo 19

Decreto 1768 de 1986 · Por el cual se establecen los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos desempeñados por los empleados judiciales, y se describe la naturaleza general de sus funciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA DESCRIPCION DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. La descripción de la naturaleza general de las funciones que corresponden a cada una de las denominaciones de los empleos a que se refiere el presente Decreto, es la siguiente: DENOMINACION Y DESCRIPCION. AUXILIAR DE MAGISTRADO. Prestación de asistencia jurídica al respectivo Magistrado y realización de estudios sobre los procesos que se tramiten en el Despacho con el fin de presentar elementos de juicio para la determinación de providencias y sentencias en cada uno de ellos, VISITADOR NACIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL . Practicar visitas a las distintas Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal. Reemplazar a los Directores Seccionales en ausencias temporales. Rendir los informes de las respectivas visitas. Investigar a los Directores seccionales cuando lo ordene su respectiva superior. ABOGADO ASISTENTE. Proyectar providencias y fallos de los Procesos que entran al Despacho, y sustanciar las pruebas y diligencias que deban practicarse en cada uno de ellos. RELATOR. Clasificar, titular y extractar las providencias judiciales de la Corporación, preparar la publicación de la Gaceta Judicial o Revista del Tribunal, y de los extractos de jurisprudencia para la Corporación y demás entidades autorizadas; elaborar el índice de la Gaceta Judicial por materia, por orden analítico y cronológico de las providencias de cada año; mantener al día la información sobre las distintas jurisprudencias, elaborar el extracto trimestral de todas las providencias. CONTADOR LIQUIDADOR DE IMPUESTOS DE LA SALA DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO. Practicar las liquidaciones de impuestos, tasas y contribuciones en los proyectos de sentencias; analizar y conceptuar sobre las prestaciones que deben ser examinadas en los procesos adelantados por la Corporación. SECRETARIO. Supervisión, orientación y ejecución de las actividades procedimentales determinadas por la ley y llevadas a, cabo en el Juzgado o Corporación; coordinación del personal que labora en la dependencia y procurar el desarrollo ágil y eficaz de los procesos que se tramitan en la misma. BIBLIOTECOLOGO. Organizar, clasificar los libros, revistas y documentos jurídicos y de materias afines, elaborar los respectivos ficheros bibliográficos, así como atender y orientar al público. OFICIAL MAYOR. Colaborar con el Juez o Magistrado en la proyección de providencias y actos interlocutorios, en la sustentación de las pruebas y diligencias que deben practicarse. AUXILIAR JUDICIAL . Desempeño de labores generales y asistenciales propias del Despacho como sustanciación, radicación y archivo de expedientes; y, colaborar con el funcionario empleado. ARCHIVERO. Clasificación, actualización, manejo y conservación de los libros y documentos jurídicos de acuerdo con las técnicas modernas. ASISTENTE SOCIAL. Colaborar con el Juez en la realización de las visitas y encuestas y en la orientación psicológica y social del menor y sus familiares. ESCRIBIENTE. Ejecución de diversos trabajos de oficina como copiar a máquina las sentencias, providencias y oficios; registrar en los libros radicadores; manejo de archivo; revisión de expedientes; verificación y clasificación de oficios y documentos; elaboración de las estadísticas; y dar información al público. OFICINISTA. Relación de trabajos auxiliares tales como clasificación y archivo de oficios y documentos; entregar la correspondencia, los expedientes y oficios a los Magistrados y Fiscales de la Corporación. CITADOR. Notificar a las personas que requiera el Juzgado o Corporación, llevar la correspondencia a las diferentes oficinas y despachos y realizar trabajos auxiliares como la clasificación y archivo de la correspondencia. CHOFER. Conducción, reparación y mantenimiento de los vehículos asignados. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES . Desarrollo de trabajos manuales como aseo, celaduría, manejo de ascensores y otras labores encaminadas a facilitar la prestación de servicios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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