DecretoVigente
Decreto 3600 de 2005
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Modifícanse Los Literales I), J), K), L), M) Y N) Del Artículo 77 Del Decreto 2685 De 1999, Así: "i) La Inscripción De Intermediarios De La Modalidad De Tráfico Postal Y Envíos Urgentes Y La Habilitación De Los Depósitos Que Se Utilicen Para El Efecto, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años; J) La Habilitación De Muelles Y Puertos De Servicio Privado, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años; K) La Autorización De Sociedades De Intermediación Aduanera, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años; L) La Inscripción De Agentes De Carga Internacional, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años; M) El Reconocimiento E Inscripción De Los Usuarios Aduaneros Permanentes, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años; N) El Reconocimiento E Inscripción De Los Usuarios Altamente Exportadores, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años"8Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo