º . Adiciónase un
al artículo 25 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "
Para las Sociedades de Intermediación Aduanera que, de conformidad con los parámetros que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean certificadas en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo de su actividad, deberán constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, cuyo monto será determinado así
Cuando se trate de las sociedades que cuenten con un (1) año de haber obtenido la certificación y no hayan sido sancionadas con la cancelación o suspensión de la autorización, la garantía se constituirá por el cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio líquido de que trata el artículo 16 de este decreto, si se trata de autorización. El monto de la renovación de la garantía no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio líquido;
Las sociedades que cuenten con tres (3) años de haber obtenido la certificación y no hayan sido sancionadas con la cancelación o suspensión de la actividad de intermediación aduanera, no estarán obligadas a constituir la garantía de que trata el presente artículo. Cuando exista una resolución sanción en firme, el término aquí previsto comenzará a correr nuevamente".