º . Modifícase el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 18 . Disminución del patrimonio líquido . La disminución por cualquier circunstancia deJ patrimonio líquido exigido para Ja autorización, vigencia o renovación de las Sociedades de Intermediación Aduanera, de que trata el artículo 16 del presente decreto, deberá ser informada de inmediato a la autoridad aduanera. Dicha disminución del patrimonio líquido deberá ser subsanada, en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha en que tuvo lugar la afectación del patrimonio, so pena de la suspensión de la autorización. Transcurrido un (1) mes desde la fecha de la suspensión sin que se haya subsanado la disminución del patrimonio líquido, la autorización quedará sin efecto mediante acto administrativo que así lo declare, contra el cual sólo procede el recurso de reposición.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca la disminución del patrimonio líquido por debajo del mínimo exigido, sin que la Sociedad de Intermediación Aduanera lo haya informado oportunamente, y aun cuando lo hubiere subsanado, la autorización quedará sin efecto mediante acto administrativo que así lo declare, contra el cual sólo procede el recurso de reposición."