Micelio

Artículo 5

Decreto 3600 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adiciónase el siguiente artículo al Decreto 2685 de 1999: " Artículo 26-1 . Otras obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera . Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán adicionalmente cumplir con las siguientes obligaciones

a)

No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos o facilidades de pago vigentes;

b)

En todas aquellas ciudades donde la Sociedad de lntermediación Aduanera desarrolle sus actividades, deberá establecer sucursal y contar con establecimiento de comercio abierto al público, cuya dirección deberá ser informada a la dependencia ante la cual tramitó su solicitud de autorización y actualizada en el Registro Unico Tributario;

c)

Contar con representantes y auxiliares acreditados en cada una de las sucursales y ciudades donde la sociedad haya sido autorizada para actuar;

d)

Contar con representantes y auxiliares aduaneros debidamente capacitados para el desarrollo de la actividad;

e)

Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico programadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la entidad que esta determine;

f)

Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, el cual podrá ser utilizado sólo para el ejercicio de la actividad autorizada;

g)

Informar dentro del día hábil siguiente a que se produzca la desvinculación o retiro de los representantes y auxiliares, vía fax, correo electrónico o por correo certificado, a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Contar con la infraestructura de computación, informática y comunicaciones debidamente actualizada conforme a la tecnología requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a efectos de garantizar la debida transmisión electrónica en los trámites de los regímenes aduaneros y los documentos e información que la entidad determine;

i)

Desarrollar sus actividades sólo después de aprobada la garantía requerida;

j)

Eliminar de la razón o denominación social la expresión "Sociedad de Intermediación Aduanera" o la abreviatura "SIA" dentro del mes siguiente a la firmeza de la resolución por medio de la cual se cancela la autorización, queda sin efecto o se desiste de ella;

k)

Informar dentro de los tres (3) días siguientes sobre el cambio de dirección de su domicilio social principal y de sus sucursales a la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la cual tramitó su autorización, así como actualizar esta información en el Registro Unico Tributario, dentro del mismo plazo;

l)

Mantener las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento o prórroga de su autorización o renovación como Sociedad de Intermediación Aduanera".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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