Micelio

Artículo 7

Modifícanse Los Literales I), J), K), L), M) Y N) Del Artículo 77 Del Decreto 2685 De 1999, Así: "i) La Inscripción De Intermediarios De La Modalidad De Tráfico Postal Y Envíos Urgentes Y La Habilitación De Los Depósitos Que Se Utilicen Para El Efecto, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años; J) La Habilitación De Muelles Y Puertos De Servicio Privado, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años; K) La Autorización De Sociedades De Intermediación Aduanera, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años; L) La Inscripción De Agentes De Carga Internacional, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años; M) El Reconocimiento E Inscripción De Los Usuarios Aduaneros Permanentes, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años; N) El Reconocimiento E Inscripción De Los Usuarios Altamente Exportadores, Cuya Vigencia Será De Cinco (5) Años"

Decreto 3600 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícanse los literales i), j), k), l), m) y n) del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, así: "i) La inscripción de intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto, cuya vigencia será de cinco (5) años; j) La habilitación de muelles y puertos de servicio privado, cuya vigencia será de cinco (5) años; k) La autorización de Sociedades de Intermediación Aduanera, cuya vigencia será de cinco (5) años; l) La inscripción de Agentes de Carga Internacional, cuya vigencia será de cinco (5) años; m) El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes, cuya vigencia será de cinco (5) años; n) El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores, cuya vigencia será de cinco (5) años".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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