Micelio

Artículo 1

Decreto 3600 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 16 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 16 . Patrimonio mínimo de las Sociedades de Intermediación Aduanera . Para efectos de la autorización, vigencia y renovación de las Sociedades de Intermediación Aduanera, el patrimonio mínimo requerido deberá corresponder al patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones

a)

Primer Nivel. Las Sociedades de Intermediación Aduanera que proyecten actuar a nivel nacional, deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000);

b)

Segundo Nivel . Las Sociedades de Intermediación Aduanera que proyecten operar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a ciento treinta millones de pesos ($130.000.000);

c)

Tercer Nivel . Las Sociedades de Intermediación Aduanera que proyecten operar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000).

Parágrafo 1

Los valores señalados en este artículo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1º de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 2

El patrimonio mínimo requerido para las Sociedades de Intermediación Aduanera deberá soportarse contablemente al momento de la solicitud de autorización o renovación. Cuando la autoridad aduanera no apruebe la solicitud de autorización o renovación por encontrar que las cuentas de sus estados financieros no soportan el patrimonio mínimo requerido, no podrá ser subsanado con modificaciones o adiciones a través del recurso de reposición."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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