DecretoVigente
Decreto 229 de 1909
Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 924 de 1905 y se dispone la formación de un inventario general de los bienes de la República
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto Será De Cargo Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro La Adquisición De Los Bienes De La Nación Y La Formación Del Inventario De Ellos2El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Procederá Á La Información Del Inventario General De Los Bienes Raíces, Muebles Y Semovientes Que Posee La República3El Inventario Se Extenderá En Debida Forma, Expresando, Respecto De Los Bienes Raíces, Los Títulos De Propiedad, Situación Y Linderos, Valor Fijado Por Peritos, Gravámenes Que Los Afecten, Estado En Que Se Encuentran Y Si Están Ó No Arrendados4El Inventario Se Formará De La Manera Siguiente: Tan Pronto Como El Presente Decreto Sea Conocido En La Cabecera De Cada Municipio, Procederán El Alcalde Y El Administrador De Hacienda Nacional, Y Á Falta De Éste El De Correos Ó El Telegrafista, Á Inventariar Los Bienes Nacionales Que Se Hallen Dentro De Su Jurisdicción, Como Se Indica En El Artículo Anterior5Recibidos En La Prefectura De Cada Provincia Los Inventarios Formados En Los Municipios, Procederán Los Empleados Designados En El Parágrafo 16Con Los Inventarios Recibidos De Las Provincias, El Secretario General De Cada Departamento, En Asocio Del Administrador Departamental De Hacienda Nacional, Formará Por Duplicado El Inventario De Todos Los Bienes Existentes En Todo El Departamento, Y Remitirá Un Ejemplar Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro Por El Primer Correo Siguiente Á La Formación Del Referido Inventario, Y El Otro Quedará En La Administración De Hacienda Nacional,7Por El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Re Formará El Inventario General De Los Bienes De La República, Con Arreglo Á Los Datos Que Den Los De Los Departamentos8Los Notarios, Registradores Y Demás Empleados Públicos Suministrarán Los Datos É Informes Que Se Les Exijan Para El Exacto Cumplimiento De Este Decreto9Los Empleados Que Dejaren De Cumplir, En Los Plazos Señalados En Este Decreto, Los Deberes Que Les Incumben En La Formación De Los Inventarios, Serán Apremiados Por El Respectivo Superior Con Multas De $ 10 Á $ 20, Que Serán Impuestas Y Cobradas Si La Omisión Ó Demora Fuere De Más De Quince Días10Todos Los Ciudadanos De La Nación, Y Con Especialidad Los Empleados Públicos, Tienen El Deber De Informar A Los Gobernadores Respectivos Y Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro Dónde Se Encuentren Bienes De La República Que Estén Abandonados Ó Indebidamente Manufacturados Por Particulares11Los Empleados Á Cuyo Cargo Se Encuentren Cualesquiera Bienes De La República Están En La Obligación De Velar Por La Conservación De Ellos, Y De Pasar Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro, En El Mes De Enero De Cada Año, Una Noticia Exacta Del Estado De Tales Bienes, Ó Indicar Las Reparaciones Que Requieran Y La Necesidad Ó Conveniencia De Continuar Poseyéndolos, Venderlos Ó Arrendarlos, Con El Fin De Que Por Dicho Ministerio Se Dicte Las Medidas Del Caso Y Se Hagan Las Anotaciones Respectivas12El Gobierno Exigirá Á Quienes Deterioren Ó Destruyan Alguno Ó Algunos De Los Bienes Nacionales La Responsabilidad Á Que Haya Lugar Conforme A Las Leyes13Continuará Siendo Del Ministerio De Obras Públicas Como Lo Dispone El Artículo 14 Del Decreto Número 924 De 1905, Que Se Reforma, Todo Lo Que En Él Se Enumera, Excepto La Adquisición De Los Bienes Nacionales Y La Formación De Su Inventario14El Ministerio De Obras Públicas Pasará Al De Hacienda Y Tesoro Los Libros En Que Consta El Inventario De Los Bienes Nacionales Que Se Ha Estado Formando Por La Sección 515Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 14 Del Decreto Número 924 De 1905
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