° El inventario se formará de la manera siguiente: Tan pronto como el presente Decreto sea conocido en la cabecera de cada Municipio, procederán el Alcalde y el Administrador de Hacienda Nacional, y á falta de éste el de Correos ó el Telegrafista, á inventariar los bienes nacionales que se hallen dentro de su jurisdicción, como se indica en el artículo anterior. De esta diligencia, que deberá terminarse cuarenta días después de aquella fecha, se extenderán dos ejemplares debidamente autorizados, uno de los cuales se enviará por el primer correo á la Prefectura de la respectiva Provincia, y el otro quedará en la Oficina de Hacienda Nacional del Municipio. 1.° En las capitales de Provincia dicho inventario se formará por el Prefecto y el Administrador de Hacienda Nacional. A falta de éste se asociará al Prefecto, el Administrador de Correos. 2.° En las capitales de Departamento el inventarlo se formará por el Secretario General y el Administrador Departamental de Hacienda Nacional.
Artículo 4
El Inventario Se Formará De La Manera Siguiente: Tan Pronto Como El Presente Decreto Sea Conocido En La Cabecera De Cada Municipio, Procederán El Alcalde Y El Administrador De Hacienda Nacional, Y Á Falta De Éste El De Correos Ó El Telegrafista, Á Inventariar Los Bienes Nacionales Que Se Hallen Dentro De Su Jurisdicción, Como Se Indica En El Artículo Anterior
Decreto 229 de 1909 · Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 924 de 1905 y se dispone la formación de un inventario general de los bienes de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.