Los empleados á cuyo cargo se encuentren cualesquiera bienes de la República están en la obligación de velar por la conservación de ellos, y de pasar al Ministerio de Hacienda y Tesoro, en el mes de Enero de cada año, una noticia exacta del estado de tales bienes, ó indicar las reparaciones que requieran y la necesidad ó conveniencia de continuar poseyéndolos, venderlos ó arrendarlos, con el fin de que por dicho Ministerio se dicte las medidas del caso y se hagan las anotaciones respectivas.
Artículo 11
Los Empleados Á Cuyo Cargo Se Encuentren Cualesquiera Bienes De La República Están En La Obligación De Velar Por La Conservación De Ellos, Y De Pasar Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro, En El Mes De Enero De Cada Año, Una Noticia Exacta Del Estado De Tales Bienes, Ó Indicar Las Reparaciones Que Requieran Y La Necesidad Ó Conveniencia De Continuar Poseyéndolos, Venderlos Ó Arrendarlos, Con El Fin De Que Por Dicho Ministerio Se Dicte Las Medidas Del Caso Y Se Hagan Las Anotaciones Respectivas
Decreto 229 de 1909 · Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 924 de 1905 y se dispone la formación de un inventario general de los bienes de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.