° Con los inventarios recibidos de las Provincias, el Secretario General de cada Departamento, en asocio del Administrador Departamental de Hacienda Nacional, formará por duplicado el inventario de todos los bienes existentes en todo el Departamento, y remitirá un ejemplar al Ministerio de Hacienda y Tesoro por el primer correo siguiente á la formación del referido inventario, y el otro quedará en la Administración de Hacienda Nacional,
Artículo 6
Con Los Inventarios Recibidos De Las Provincias, El Secretario General De Cada Departamento, En Asocio Del Administrador Departamental De Hacienda Nacional, Formará Por Duplicado El Inventario De Todos Los Bienes Existentes En Todo El Departamento, Y Remitirá Un Ejemplar Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro Por El Primer Correo Siguiente Á La Formación Del Referido Inventario, Y El Otro Quedará En La Administración De Hacienda Nacional,
Decreto 229 de 1909 · Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 924 de 1905 y se dispone la formación de un inventario general de los bienes de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.