Micelio

Artículo 6

Con Los Inventarios Recibidos De Las Provincias, El Secretario General De Cada Departamento, En Asocio Del Administrador Departamental De Hacienda Nacional, Formará Por Duplicado El Inventario De Todos Los Bienes Existentes En Todo El Departamento, Y Remitirá Un Ejemplar Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro Por El Primer Correo Siguiente Á La Formación Del Referido Inventario, Y El Otro Quedará En La Administración De Hacienda Nacional,

Decreto 229 de 1909 · Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 924 de 1905 y se dispone la formación de un inventario general de los bienes de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con los inventarios recibidos de las Provincias, el Secretario General de cada Departamento, en asocio del Administrador Departamental de Hacienda Nacional, formará por duplicado el inventario de todos los bienes existentes en todo el Departamento, y remitirá un ejemplar al Ministerio de Hacienda y Tesoro por el primer correo siguiente á la formación del referido inventario, y el otro quedará en la Administración de Hacienda Nacional,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 229 de 1909