° El inventario se extenderá en debida forma, expresando, respecto de los bienes raíces, los títulos de propiedad, situación y linderos, valor fijado por peritos, gravámenes que los afecten, estado en que se encuentran y si están ó no arrendados. Respecto de los muebles y semovientes sólo se expresará el número de ellos, su valor y el estado en que se hallan.
Decreto 229 de 1909 →Vigente
Artículo 3
El Inventario Se Extenderá En Debida Forma, Expresando, Respecto De Los Bienes Raíces, Los Títulos De Propiedad, Situación Y Linderos, Valor Fijado Por Peritos, Gravámenes Que Los Afecten, Estado En Que Se Encuentran Y Si Están Ó No Arrendados
Decreto 229 de 1909 · Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 924 de 1905 y se dispone la formación de un inventario general de los bienes de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.