° Recibidos en la Prefectura de cada Provincia los inventarios formados en los Municipios, procederán los empleados designados en el
° del artículo anterior á formar el de los bienes existentes en toda la Provincia, diligencia que debe terminarse dentro de los cuarenta días siguientes, y de la cual se extenderán también dos ejemplares, uno para la Oficina de Hacienda Nacional y el otro para remitir inmediatamente á la Secretaria General del respectivo Departamento.