DecretoDerogado
Decreto 1971 de 1993
por el cual se reglamentan aspectos relativos a la orientación de recursos del sistema financiero a la vivienda de interés social.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto 765 De 1993, No Se Computarán Los Créditos Otorgados Para Adquisición De Vivienda Usada Cuando Se Trate De Inmuebles Respecto De Los Cuales Exista Un Crédito Otorgado Previamente Por El Mismo Establecimiento De Crédito Para Adquisición De Vivienda2Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 765 De 1993 Se Entienden Por Créditos De Largo Plazo, Aquellos Que Se Otorguen Con Un Término Superior A Cinco Años Y Los Que Habiendo Sido Pactados A Un Plazo Inferior, Por Virtud De Las Prórrogas, Renovaciones O Reestructuraciones Excedan Dicho Término3La Superintendencia Bancaria Ejercerá El Control De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto 765 De 1993 Por Períodos Trimestrales4El Artículo 4° Del Decreto 765 De 1993, Quedará Así: “por Los Defectos En Que Incurran Los Establecimientos De Crédito En El Cumplimiento Del Porcentaje Mínimo Del Saldo De Cartera Que Deben Destinar A Vivienda De Interés Social Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto, La Superintendencia Bancaria Impondrá En Cada Caso Multas A Favor Del Tesoro Nacional Por El Equivalente Al Tres Por Ciento (3%) Del Valor Del Defecto En El Respectivo Período”5El Presente Decreto Deroga El Artículo 4° Y El Parágrafo 2° Del Artículo 1° Del Decreto 765 De 1993 Y Los Numerales 2° Y 3° Del Artículo 140 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Y Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Alberto Moreno MejíaEl Ministro de Desarrollo Económico