Micelio

Artículo 4

El Artículo 4° Del Decreto 765 De 1993, Quedará Así: “por Los Defectos En Que Incurran Los Establecimientos De Crédito En El Cumplimiento Del Porcentaje Mínimo Del Saldo De Cartera Que Deben Destinar A Vivienda De Interés Social Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto, La Superintendencia Bancaria Impondrá En Cada Caso Multas A Favor Del Tesoro Nacional Por El Equivalente Al Tres Por Ciento (3%) Del Valor Del Defecto En El Respectivo Período”

Decreto 1971 de 1993 · por el cual se reglamentan aspectos relativos a la orientación de recursos del sistema financiero a la vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 4° del Decreto 765 de 1993, quedará así: “Por los defectos en que incurran los establecimientos de crédito en el cumplimiento del porcentaje mínimo del saldo de cartera que deben destinar a vivienda de interés social señalado en el artículo 1° de este Decreto, la Superintendencia Bancaria impondrá en cada caso multas a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres por ciento (3%) del valor del defecto en el respectivo período”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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