° Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 765 de 1993, no se computarán los créditos otorgados para adquisición de vivienda usada cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales exista un crédito otorgado previamente por el mismo establecimiento de crédito para adquisición de vivienda. En estos casos, sólo computará la suma que exceda al saldo vigente del crédito anterior.
Decreto 1971 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto 765 De 1993, No Se Computarán Los Créditos Otorgados Para Adquisición De Vivienda Usada Cuando Se Trate De Inmuebles Respecto De Los Cuales Exista Un Crédito Otorgado Previamente Por El Mismo Establecimiento De Crédito Para Adquisición De Vivienda
Decreto 1971 de 1993 · por el cual se reglamentan aspectos relativos a la orientación de recursos del sistema financiero a la vivienda de interés social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.