° Para efectos de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 765 de 1993 se entienden por créditos de largo plazo, aquellos que se otorguen con un término superior a cinco años y los que habiendo sido pactados a un plazo inferior, por virtud de las prórrogas, renovaciones o reestructuraciones excedan dicho término. Dentro de esta hipótesis quedan comprendidos los créditos cuyas prórrogas se hayan pactado desde el inicio y los créditos respecto de los cuales el acreedor haya concedido las prórrogas o se hayan convenido reestructuraciones o renovaciones en etapas posteriores. Estos últimos se incorporarán a la base desde la fecha en que se produzca alguna de las modificaciones antes relacionadas.
Decreto 1971 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 765 De 1993 Se Entienden Por Créditos De Largo Plazo, Aquellos Que Se Otorguen Con Un Término Superior A Cinco Años Y Los Que Habiendo Sido Pactados A Un Plazo Inferior, Por Virtud De Las Prórrogas, Renovaciones O Reestructuraciones Excedan Dicho Término
Decreto 1971 de 1993 · por el cual se reglamentan aspectos relativos a la orientación de recursos del sistema financiero a la vivienda de interés social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.