Micelio
DecretoVigente

Decreto 802 de 1952

Por el cual se organizan los estudios en la Escuela Militar de Cadetes y se dictan otras disposiciones, en el ramo de Guerra

27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Escuela Militar De Cadetes, Tiene Por Objeto: A) Instruir Y Preparar Oficiales Para El Servicio Activo De Las Fuerzas Militares; B) Preparar Aspirantes Para Su Ingreso A Las Escuelas Naval Y De Aviación; C) Instruir Y Preparar Oficiales Y Suboficiales De Reserva; D) Educar Moral, Intelectual Y Físicamente A La Juventud De La República2Para El Desarrollo De Los Estudios De Humanidades Y De Carácter Profesional, La Escuela Se Divide En Dos Cursos: A) Curso General, Y B) Curso Militar3Curso General4Curso Militar5El Curso Militar Tiene Un (1) Año De Duración Y Los Alumnos Recibirán En Él La Enseñanza De Materias De Orden Profesional Militar Que Determine El Reglamento Interno De La Escuela, A Fin De Capacitarlos Para El Desempeño De Sus Funcio­nes Como Subtenientes Efectivos Del Ejército6Cursos Extraordinarios7Para Ser Alumno De La Escuela Militar, Se Requie­re: A) Ser Colombiano Por Nacimiento Y Soltero; (Salvo Lo Que Se Dispone En El Capítulo V); B) Tener Constitución Física Y Salud Compatible Con El Servi­cio Para Ser Oficial Del Ejército, De Acuerdo Con El Concepto De La Sanidad Militar; C) Acreditar Antecedentes De Honorabilidad, Moralidad Y Bue­na Conducta; D) Comprobar Que Se Tiene La Situación Económica Suficiente Para Atender A Los Gastos De Matrícula, Pensión Y Sostenimiento Del Equipo Personal Durante El Tiempo Que Se Vaya A Permanecer En La Escuela, Y E) Llenar Los Demás Requisitos Determinados Por El Reglamen­to Interno Del Instituto8La Escuela Recibirá Alumnos Para El Primer Año Del Curso General Y Si Es El Caso Para Los Cursos Extraordinarios, Siempre Que Reúnan Todos Los Requisitos Que Exige El Reglamen­to Interno Del Intituto9Los Alumnos Serán Becados O Pensionistas10La Escuela Tendrá Hasta Cuatrocientos (400) Alum­nos Pensionistas Y Hasta Seiscientos (600) Becados11Los Alumnos Extranjeros Serán Admitidos A Solici­tud De Los Respectivos Gobiernos, Y Deberán Reunir Los Mismos Requisitos Exigidos A Los Postulantes Nacionales12Los Alumnos Tanto Becados Como Pensionistas, Pa­garán La Suma De Treinta Pesos ($ 3013Todos Los Alumnos Deben Consignar Antes De Su Ingreso, En La Contaduría De La Escuela, La Cantidad De Sesenta Pesos ($ 6014El Valor De La Pensión Mensual Para Los Alumnos, Pensionistas Será Igual Al Valor De La Subvención Que, Por Con­cepto De Alimentación, Fije El Gobierno Nacional Para Los Alum­nos Becados15El Ministerio De Guerra A Propuesta De La Dirección De La Escuela, Otorgará La Beca A Los Alumnos Que Hayan Sobresalido En El Curso General, O A Los Mejor Calificados En Los Exámenes De Admisión16Para La Adjudicación De Las Becas Se Tendrá En Cuenta Una Distribución Proporcional Entre Los Departamentos Y Territorios Nacionales, De Acuerdo Con El Número De Sus Habitantes17Serán Causales Para La Pérdida De Las Becas De Los Alumnos, En El Curso General, Las Siguientes: A) La Pérdida Del Curso Al Finalizar El Año; B) Los Malos Cómputos Parciales Durante El Año, De Los Cuales Se Deduzca Que El Alumno Perderá El Curso, Y C) No Obtener Las Calificaciones Reglamentarias En Espíritu Miltar O Aptitud Para El Mando18Los Alumnos Del Curso General Se Denominarán "cadetes" Y Serán Nombrados Por Resolución Ministerial19Las Bajas Serán Causadas Por Solicitud Propia O A Propuesta De La Dirección De La Escuela, La Que Lo Hará En Los Siguientes Casos: A) Por Enfermedad Comprobada Que Imposibilite Al Alumno Para Continuar Sus Estudios, O Por Inhabilidad Física; B) Por No Presentar Exámenes Finales O De Habilitación En Las Fechas Fijadas, Sin Excusa Justificada; C) Por No Pagar El Depósito, La Pensión O La Matrícula En Su Debido Tiempo; D) Por Contraer Matrimonio Durante El Tiempo De Permanen­cia Como Alumno; E) Por Conducta No Satisfactoria, Faltas Cometidas Contra La Disciplina, La Moral O El Buen Nombre De La Lnstitución, A Inicio De La Dirección De La Escuela: F) Por No Obtener Las Calificaciones Reglamentarias En Espí­ritu Militar O Aptitud Para El Mando, En El Curso Militar20El Cadete Becado, Para Ingresar A La Escuela, De­berá Prestar Fianza Personal, Con Respaldo En Finca Raíz, Constituída Ante El Comandante De La Guarnición Permanente Del Ejército Que Le Sea Más Fácil Al Interesado21En Las Acciones Encaminadas A Hacer Efectivas Las Fianzas De Que Trata El Artículo Que Precede, Representará Al Gobierno Nacional El Jefe De Personal Del Ejército, Quien Para El Efecto Se Asesorará Del Departamento Jurídico Del Ministerio De Guerra22Todos Los Alumnos Reciben Por Cuenta Del Gobier­no Nacional Y Durante Su Permanencia En La Escuela Uniformes, Equipo Militar Y Servicios Médicos Y Hospitalarios, Conforme Al Reglamento Del Instituto, Y Los Textos Y Útiles De Enseñanza23El Equipo Personal De Los Cadetes Y Alféreces, Será Costeado Por Cada Alumno Y Lo Presentará El Día Fijado Para El Ingreso A La Escuela, Debiendo Mantenerlo Completo Du­rante Su Permanencia En El Instituto24Las Cantidades Que Recaude La Escuela Por Concep­to De Las Partidas Determinadas En Los Artículos 12 Y 14 Del Presente Decreto, Se Destinarán Única Y Exclusivamente Para Atender A La Adquisición De Material De Enseñanza Y De Instruc­ción Y Demás Necesidades De La Escuela, Conforme A La Regla­mentación Dada Por El Ministerio De Guerra25Por Medio Del Reglamento Interno De La Escuela Se Determinarán Las Condiciones Especiales De Admisión, Nom­bramiento De Alumnos, Pénsum De Estudios, Altas Y Bajas Y De­más Disposiciones Complementarias Del Presente Decreto26De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Los Artícu­los 24 Y 29 De La Ley 1ª De 1945, El Ministerio De Guerra, A Soli­citud De La Dirección De La Escuela, Expedirá A Los Cadetes Y Alféreces La Libreta De Servicio Militar Como Reservistas De 1ª Clase, De Acuerdo Con La Reglamentación Vigente27Quedan Derogados El Decreto Número 2777 De 1945 Y Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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