Micelio

Artículo 7

Para Ser Alumno De La Escuela Militar, Se Requie­re: A) Ser Colombiano Por Nacimiento Y Soltero; (Salvo Lo Que Se Dispone En El Capítulo V); B) Tener Constitución Física Y Salud Compatible Con El Servi­cio Para Ser Oficial Del Ejército, De Acuerdo Con El Concepto De La Sanidad Militar; C) Acreditar Antecedentes De Honorabilidad, Moralidad Y Bue­na Conducta; D) Comprobar Que Se Tiene La Situación Económica Suficiente Para Atender A Los Gastos De Matrícula, Pensión Y Sostenimiento Del Equipo Personal Durante El Tiempo Que Se Vaya A Permanecer En La Escuela, Y E) Llenar Los Demás Requisitos Determinados Por El Reglamen­to Interno Del Instituto

Decreto 802 de 1952 · Por el cual se organizan los estudios en la Escuela Militar de Cadetes y se dictan otras disposiciones, en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para ser alumno de la Escuela Militar, se requie­re

a)

Ser colombiano por nacimiento y soltero; (salvo lo que se dispone en el Capítulo V);

b)

Tener constitución física y salud compatible con el servi­cio para ser Oficial del Ejército, de acuerdo con el concepto de la Sanidad Militar;

c)

Acreditar antecedentes de honorabilidad, moralidad y bue­na conducta;

d)

Comprobar que se tiene la situación económica suficiente para atender a los gastos de matrícula, pensión y sostenimiento del equipo personal durante el tiempo que se vaya a permanecer en la Escuela, y

e)

Llenar los demás requisitos determinados por el reglamen­to interno del Instituto. CAPITULO IV Admisión de alumnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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