Micelio

Artículo 20

El Cadete Becado, Para Ingresar A La Escuela, De­berá Prestar Fianza Personal, Con Respaldo En Finca Raíz, Constituída Ante El Comandante De La Guarnición Permanente Del Ejército Que Le Sea Más Fácil Al Interesado

Decreto 802 de 1952 · Por el cual se organizan los estudios en la Escuela Militar de Cadetes y se dictan otras disposiciones, en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cadete becado, para ingresar a la Escuela, de­berá prestar fianza personal, con respaldo en finca raíz, constituída ante el Comandante de la guarnición permanente del Ejército que le sea más fácil al interesado. Por medio de dicha fian­za el Cadete se compromete

a)

A pagar al Tesoro Nacional la suma de seiscientos pesos ($600.00) por cada año que haya permanecido en la Escuela Militar y proporcionalmente por fracciones de año, cuando por mala conducta o deficiencia en las calificaciones o a solicitud propia fuere retirado del establecimiento, antes de obtener el grado de Subteniente; y

b)

A servir en el Ejército como Oficial, una vez obtenido el grado de Subteniente, cuatro (4) años consecutivos en las condiciones que el Gobierno determine, o a pagar al Tesoro Nacional la suma de seiscientos pesos ($ 600.00) por cada año o fracción de año que dejare de servir en el Ejército una vez obtenido el grado de Subteniente.

Parágrafo

Las fianzas serán firmadas por los interesados y por el Comandante de la Guarnición, como representante del Gobierno, y remitidas a la Dirección de la Escuela Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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