Las Bajas Serán Causadas Por Solicitud Propia O A Propuesta De La Dirección De La Escuela, La Que Lo Hará En Los Siguientes Casos: A) Por Enfermedad Comprobada Que Imposibilite Al Alumno Para Continuar Sus Estudios, O Por Inhabilidad Física; B) Por No Presentar Exámenes Finales O De Habilitación En Las Fechas Fijadas, Sin Excusa Justificada; C) Por No Pagar El Depósito, La Pensión O La Matrícula En Su Debido Tiempo; D) Por Contraer Matrimonio Durante El Tiempo De Permanencia Como Alumno; E) Por Conducta No Satisfactoria, Faltas Cometidas Contra La Disciplina, La Moral O El Buen Nombre De La Lnstitución, A Inicio De La Dirección De La Escuela: F) Por No Obtener Las Calificaciones Reglamentarias En Espíritu Militar O Aptitud Para El Mando, En El Curso Militar
Decreto 802 de 1952 · Por el cual se organizan los estudios en la Escuela Militar de Cadetes y se dictan otras disposiciones, en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las bajas serán causadas por solicitud propia o a propuesta de la Dirección de la Escuela, la que lo hará en los siguientes casos
a)
Por enfermedad comprobada que imposibilite al alumno para continuar sus estudios, o por inhabilidad física;
b)
Por no presentar exámenes finales o de habilitación en las fechas fijadas, sin excusa justificada;
c)
Por no pagar el depósito, la pensión o la matrícula en su debido tiempo;
d)
Por contraer matrimonio durante el tiempo de permanencia como alumno;
e)
Por conducta no satisfactoria, faltas cometidas contra la disciplina, la moral o el buen nombre de la lnstitución, a inicio de la Dirección de la Escuela:
f)
Por no obtener las calificaciones reglamentarias en espíritu militar o aptitud para el mando, en el Curso Militar. CAPITULO IX Disposiciones generales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.