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Artículo 14

El Valor De La Pensión Mensual Para Los Alumnos, Pensionistas Será Igual Al Valor De La Subvención Que, Por Con­cepto De Alimentación, Fije El Gobierno Nacional Para Los Alum­nos Becados

Decreto 802 de 1952 · Por el cual se organizan los estudios en la Escuela Militar de Cadetes y se dictan otras disposiciones, en el ramo de Guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de la pensión mensual para los alumnos, pensionistas será igual al valor de la subvención que, por con­cepto de alimentación, fije el Gobierno Nacional para los alum­nos becados. El pago de las pensiones debe hacerse por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. El incumplimiento en los pagos es motivo suficiente para causar la baja del alumno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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