DecretoVigente
Decreto 506 de 1983
Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 2ª de 1976
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Dirección General De Impuestos Nacionales Podrá Autorizar La Compra Y Uso De Las Máquinas Registradoras De Impuesto De Timbre, De Acuerdo Con Las Condiciones Y Requisitos Señalados En Los Siguientes Artículos2Las Máquinas De Timbre Nacional, Para Su Autorización Deberán Tener Las Siguientes Características: 13Se Autorizará La Compra Y Uso De Las Máquinas De Timbre Nacional Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 14En Caso De Importación Directa De La Máquina, Se Deben Presentar Documentos De Nacionalización Y Traducción Oficial De Las Características Y Del Manual De Operaciones5Las Máquinas De Timbre Son De Uso Exclusivo De La Empresa Autorizada6La Dirección General De Impuestos Nacionales Sólo Podrá Autorizar El Uso De Una Máquina Por Persona Jurídica7La Entidad Autorizada No Podrá Registrar El Pago De Impuesto De Timbre: 18Autorizada La Compra Y Uso De La Máquina De Timbre Por La Dirección General De Impuestos, El Cargué De La Misma Y La Colocación De Los Precintos De Seguridad Se Efectuará Previo El Pago Del Valor Autorizado, En Las Unidades De Recaudo O Quien Haga Sus Veces En Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Y Bancos Autorizados Para Esta Clase De Pagos En La Jurisdicción Donde Esté Autorizado Su Funcionamiento9El Mantenimiento Y Reparación De Las Máquinas De Timbre Nacional Será Autorizada Por La Dirección General De Impuestos A Las Empresas Vendedoras O Especializadas En El Ramo10El Usuario Está Obligado A Llevar Un Libro De Control Debidamente Registrado Y Foliado Por La Parte Administrativa Y Fiscal De La Respectiva Administración, Donde Se Registrarán Todas Las Operaciones De La Máquina11Sin Perjuicio De Las Funciones Establecidas Para Las Unidades De Auditoría Y Liquidación, El Control Y Vigilancia De Las Máquinas De Timbre Nacional Será Cumplido Por Las Secciones De Visitaduría De Recaudo O Quienes Hagan Sus Veces En Las Administraciones De Impuestos Y Por La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Los Procedimientos Internos12Son Causales Para Suspender Definitivamente La Autorización De Funcionamiento De Las Máquinas De Timbre: 113Todo Traslado Que Implique Cambio De Domicilio, De Ciudad O De Nomenclatura, Deberá Ser Comunicado Previamente Por El Usuario A La Dirección General De Impuestos Para Su Autorización14La Dirección General De Impuestos Dará Instrucciones Sobre La Liquidación Del Impuesto De Timbre, Uso Y Manejo De Las Máquinas De Timbre A Las Entidades A Quien Se Autorice Su Compra Y Funcionamiento15La Dirección General De Impuestos Señalará Los Trámites Internos De Recaudo, Control Y Vigilancia De Las Máquinas De Timbre Nacional16Las Autorizaciones Otorgadas Para El Uso De Máquinas De Timbre Quedarán Sin Efecto Si Transcurrido El Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Usuario No Solicitó Nueva Autorización, Cumpliendo Con Los Requisitos Aquí Establecidos17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03