Son causales para suspender definitivamente la autorización de funcionamiento de las máquinas de timbre
Por daño irreparable.
Por encontrarse obsoleta.
Por no uso que exceda de sesenta (60) días.
Por sustracción.
Por registro irregular de documentos.
Por manejo irregular de la máquina.
Por no permitir u obstaculizar su control.
Por no llevar en debida forma el libro de control de documentos.
Por solicitud escrita del usuario.
Conocida por parte de las Unidades de Vigilancia y Control de ocurrencia de una cualquiera de las causales anteriores, la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales podrá suspender provisionalmente el uso de la máquina e informará a la Dirección General de Impuestos para lo de su competencia.