Artículo 1La Dirección General De Impuestos Nacionales Podrá Autorizar La Compra Y Uso De Las Máquinas Registradoras De Impuesto De Timbre, De Acuerdo Con Las Condiciones Y Requisitos Señalados En Los Siguientes Artículos
° La Dirección General de impuestos Nacionales podrá autorizar la compra y uso de las máquinas registradoras de impuesto de timbre, de acuerdo con las condiciones y requisitos señalados en los siguientes artículos.
Artículo 2Las Máquinas De Timbre Nacional, Para Su Autorización Deberán Tener Las Siguientes Características: 1
° Las máquinas de timbre nacional, para su autorización deberán tener las siguientes características
Eléctrica, manual o electrónica.
Sistema de cargue: No inferior a $ 100.000.00 y hasta $ 10'000.000.00
Sistema de impresión: Hasta el valor del cargue.
Fechador irreversible.
Numerador consecutivo de timbrada irreversible.
Control visible de cargue.
Acumulador de recaudo.
Llaves de operación de cargue y de auditaje.
Sistema mecánico de protección de totales y de recaudo.
Sellos de impresión en tinta indeleble. Estos sellos deben contener
Fecha.
Número consecutivo de timbrada.
Valor del impuesto.
Espacio para identificación del usuario.
Artículo 3Se Autorizará La Compra Y Uso De Las Máquinas De Timbre Nacional Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1
° Se autorizará la compra y uso de las máquinas de timbre nacional previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Solicitud escrita acompañada del certificado de la Cámara de Comercio sobre personería jurídica y representación legal con vigencia no superior a tres (3) meses. Esta solicitud debe contener
Razón social y Nit.
Ciudad y dirección donde operará la máquina.
Cuantía del cargue solicitado.
Clases de documentos a timbrar.
Señalar el valor promedio del timbre mensual pagado.
Presentar certificación autenticada expedida por la entidad vendedora donde consten las características de fabricación de la máquina y su manual de operaciones.
Autorizada la compra, el solicitante deberá presentar póliza anual de responsabilidad expedida por una compañía de seguros, en cuantía igual al valor del cargue autorizado.
Artículo 4En Caso De Importación Directa De La Máquina, Se Deben Presentar Documentos De Nacionalización Y Traducción Oficial De Las Características Y Del Manual De Operaciones
° En caso de importación directa de la máquina, se deben presentar documentos de nacionalización y traducción oficial de las características y del manual de operaciones.
Artículo 5Las Máquinas De Timbre Son De Uso Exclusivo De La Empresa Autorizada
° Las máquinas de timbre son de uso exclusivo de la empresa autorizada. Unicamente las entidades bancarias, corporaciones de ahorro y vivienda y corporaciones financieras, podrán registrar documentos de sus sucursales y agencias si así lo solicitan:
Artículo 6La Dirección General De Impuestos Nacionales Sólo Podrá Autorizar El Uso De Una Máquina Por Persona Jurídica
° La Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrá autorizar el uso de una máquina por persona jurídica. Sin embargo, cuando el volumen de documentos por timbrar u otras consideraciones ameriten el uso de la máquina por sus sucursales o agencias, las entidades señaladas en el artículo anterior, podrán solicitar la compra y uso de unidades adicionales. La solicitud y autorización respectiva debe hacerse individualmente para cada una de ellas, respecto de las cuales operan las mismas condiciones y requisitos establecidos por este reglamento.
Artículo 7La Entidad Autorizada No Podrá Registrar El Pago De Impuesto De Timbre: 1
° La entidad autorizada no podrá registrar el pago de impuesto de timbre
Sobre documentos en los cuales no figure como otorgante, girador, aceptante, emisor o suscriptor o beneficiario del documento.
Sobre documentos de término vencido.
Artículo 8Autorizada La Compra Y Uso De La Máquina De Timbre Por La Dirección General De Impuestos, El Cargué De La Misma Y La Colocación De Los Precintos De Seguridad Se Efectuará Previo El Pago Del Valor Autorizado, En Las Unidades De Recaudo O Quien Haga Sus Veces En Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Y Bancos Autorizados Para Esta Clase De Pagos En La Jurisdicción Donde Esté Autorizado Su Funcionamiento
° Autorizada la compra y uso de la máquina de timbre por la Dirección General de Impuestos, el cargué de la misma y la colocación de los precintos de seguridad se efectuará previo el pago del valor autorizado, en las Unidades de Recaudo o quien haga sus veces en las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales y bancos autorizados para esta clase de pagos en la jurisdicción donde esté autorizado su funcionamiento.
Artículo 9El Mantenimiento Y Reparación De Las Máquinas De Timbre Nacional Será Autorizada Por La Dirección General De Impuestos A Las Empresas Vendedoras O Especializadas En El Ramo
° El mantenimiento y reparación de las máquinas de timbre nacional será autorizada por la Dirección General de Impuestos a las empresas vendedoras o especializadas en el ramo.
Artículo 10El Usuario Está Obligado A Llevar Un Libro De Control Debidamente Registrado Y Foliado Por La Parte Administrativa Y Fiscal De La Respectiva Administración, Donde Se Registrarán Todas Las Operaciones De La Máquina
El usuario está obligado a llevar un libro de control debidamente registrado y foliado por la parte administrativa y fiscal de la respectiva administración, donde se registrarán todas las operaciones de la máquina.
Salvo casos excepcionales se podrá autorizar, previa solicitud ante la administración respectiva, que se efectúe un solo registro que consolide el total de las transacciones efectuadas en el día.
Artículo 11Sin Perjuicio De Las Funciones Establecidas Para Las Unidades De Auditoría Y Liquidación, El Control Y Vigilancia De Las Máquinas De Timbre Nacional Será Cumplido Por Las Secciones De Visitaduría De Recaudo O Quienes Hagan Sus Veces En Las Administraciones De Impuestos Y Por La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Los Procedimientos Internos
Sin perjuicio de las funciones establecidas para las Unidades de Auditoría y Liquidación, el control y vigilancia de las máquinas de timbre nacional será cumplido por las Secciones de Visitaduría de Recaudo o quienes hagan sus veces en las Administraciones de Impuestos y por la Contraloría General de la República, de acuerdo con los procedimientos internos.
Artículo 12Son Causales Para Suspender Definitivamente La Autorización De Funcionamiento De Las Máquinas De Timbre: 1
Son causales para suspender definitivamente la autorización de funcionamiento de las máquinas de timbre
Por daño irreparable.
Por encontrarse obsoleta.
Por no uso que exceda de sesenta (60) días.
Por sustracción.
Por registro irregular de documentos.
Por manejo irregular de la máquina.
Por no permitir u obstaculizar su control.
Por no llevar en debida forma el libro de control de documentos.
Por solicitud escrita del usuario.
Conocida por parte de las Unidades de Vigilancia y Control de ocurrencia de una cualquiera de las causales anteriores, la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales podrá suspender provisionalmente el uso de la máquina e informará a la Dirección General de Impuestos para lo de su competencia.
Artículo 13Todo Traslado Que Implique Cambio De Domicilio, De Ciudad O De Nomenclatura, Deberá Ser Comunicado Previamente Por El Usuario A La Dirección General De Impuestos Para Su Autorización
Todo traslado que implique cambio de domicilio, de ciudad o de nomenclatura, deberá ser comunicado previamente por el usuario a la Dirección General de Impuestos para su autorización.
Artículo 14La Dirección General De Impuestos Dará Instrucciones Sobre La Liquidación Del Impuesto De Timbre, Uso Y Manejo De Las Máquinas De Timbre A Las Entidades A Quien Se Autorice Su Compra Y Funcionamiento
La Dirección General de Impuestos dará instrucciones sobre la liquidación del impuesto de timbre, uso y manejo de las máquinas de timbre a las entidades a quien se autorice su compra y funcionamiento.
Artículo 15La Dirección General De Impuestos Señalará Los Trámites Internos De Recaudo, Control Y Vigilancia De Las Máquinas De Timbre Nacional
La Dirección General de Impuestos señalará los trámites internos de recaudo, control y vigilancia de las máquinas de timbre nacional.
Artículo 16Las Autorizaciones Otorgadas Para El Uso De Máquinas De Timbre Quedarán Sin Efecto Si Transcurrido El Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Usuario No Solicitó Nueva Autorización, Cumpliendo Con Los Requisitos Aquí Establecidos
Las autorizaciones otorgadas para el uso de máquinas de timbre quedarán sin efecto si transcurrido el término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de este Decreto, el usuario no solicitó nueva autorización, cumpliendo con los requisitos aquí establecidos.
Artículo 17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.