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Artículo 2

Las Máquinas De Timbre Nacional, Para Su Autorización Deberán Tener Las Siguientes Características: 1

Decreto 506 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 2ª de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las máquinas de timbre nacional, para su autorización deberán tener las siguientes características

1.

Eléctrica, manual o electrónica.

2.

Sistema de cargue: No inferior a $ 100.000.00 y hasta $ 10'000.000.00

3.

Sistema de impresión: Hasta el valor del cargue.

4.

Fechador irreversible.

5.

Numerador consecutivo de timbrada irreversible.

6.

Control visible de cargue.

7.

Acumulador de recaudo.

8.

Llaves de operación de cargue y de auditaje.

9.

Sistema mecánico de protección de totales y de recaudo.

10.

Sellos de impresión en tinta indeleble. Estos sellos deben contener

a)

Fecha.

b)

Número consecutivo de timbrada.

c)

Valor del impuesto.

d)

Espacio para identificación del usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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