° La Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrá autorizar el uso de una máquina por persona jurídica. Sin embargo, cuando el volumen de documentos por timbrar u otras consideraciones ameriten el uso de la máquina por sus sucursales o agencias, las entidades señaladas en el artículo anterior, podrán solicitar la compra y uso de unidades adicionales. La solicitud y autorización respectiva debe hacerse individualmente para cada una de ellas, respecto de las cuales operan las mismas condiciones y requisitos establecidos por este reglamento.
Decreto 506 de 1983 →Vigente
Artículo 6
La Dirección General De Impuestos Nacionales Sólo Podrá Autorizar El Uso De Una Máquina Por Persona Jurídica
Decreto 506 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 2ª de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.