DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2906 de 1965
Por el cual se provee a la reducción y control del gasto público
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Comisión Para La Revisión Y Control Del Gasto Público, Integrada Así: Por El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación, Quien La Presidirá2Las Funciones De La Comisión Serán Las Siguientes: A) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones De Este Decreto Y De Las Que Dicte En Desarrollo De Su Encargo; B) Compilar Y Estudiar Todos Los Informes Que Se Hayan Hecho En El País Sobre Control Del Gasto Público; C) Informar Quincenalmente Al Señor Presidente De La República Y Al Consejo De Ministros Sobre Los Resultados De Su Gestión; D) Recomendar Para Cada Dependencia, Instituto O Establecimiento De La Administración Pública Nacional La Relación Adecuada Entre Gastos De Funcionamiento Y Gastos De Inversión Y Exigir El Informe Mensual Sobre El Estado De Esa Relación; E) Proponer Al Consejo De Ministros Medidas De Carácter General Para Conseguir Economías En El Gasto Público3La Comisión Se Dará Su Propio Reglamento Y Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Cada Semana4A Propuesta De La Comisión, El Gobierno Nacional Procederá A Contratar Con La Sociedad Colombiana De Ingenieros O Con Especialistas Particulares, Los Estudios Necesarios Para La Racionalización Del Trabajo De Los Sectores De La Administración Pública Que Se Considere Conveniente5A Partir Del 1º De Noviembre De 1965, Deberá Hacerse Una Reducción Mensual Equivalente Del 1% De Las Duodécimas Partes Que Restan Del Presente Año Y El 1% Mensual A Partir De Enero De 1966, Hasta Completar El 10% Del Total De Gastos De Funcionamiento De La Administración Nacional Y De Todos Los Establecimientos Públicos Descentralizados6El Gobierno Reglamentará, Oídas Las Recomendaciones De La Comisión, La Forma De Cumplir La Disposición Anterior, Pudiendo Acumularse Las Economías De Dos O Más Meses Consecutivos, Anticipadamente7Dentro Del Plazo De Noventa (90) Días, La Comisión Presentará Un Proyecto De Reducción De Empleos Que No Se Consideren Absolutamente Necesarios, Para Lo Cual Tendrá En Cuenta Los Estudios Que Se Efectúen En Desarrollo Del Artículo 4º De Este Decreto8En Cada Ministerio, Departamento Administrativo E Instituto Descentralizado, Se Formará Un Comité Integrado Por El Director, Jefe O Gerente, El Jefe De Personal Y Un Representante De Los Trabajadores Para Que Sugiera A La Comisión Posibles Economías En Los Gastos9Una Vez Señaladas Las Relaciones Adecuadas Entre Gastos De Funcionamiento Y De Inversión Para Cada Sección, Dependencia O Instituto, Éste Deberá Ajustar Sus Gastos Máximos De Funcionamiento Para Cumplir Esa Relación, A Menos Que Circunstancias Especiales Justifiquen Una Variación Temporal, Previa Autorización De La Comisión10La Comisión Exigirá Una Información Completa Sobre Vehículos Al Servicio De La Administración Nacional Y De Los Establecimientos Descentralizados, Con El Fin De Estudiar Fórmulas De Simplificación Y Economía En Este Servicio11La Comisión Presentará Al Consejo De Ministros Un Proyecto De Reglamentación De Los Gastos Ocasionados Por Viajes Internacionales Por Cuenta Del Estado, Donde Se Señalen Normas Relativas A Pasajes, Viáticos Y Divisas Que Se Pueden Autorizar12La Comisión Estudiará Con El Departamento Administrativo De Servicios Generales, Las Economías Que Se Puedan Recomendar En La Adquisición De Materiales, Suministros Y Servicios Y En La Utilización De Equipos13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo León ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéis PizarroEl Ministro de Guerra
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro de Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo RiscosEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas