º A partir del 1º de noviembre de 1965, deberá hacerse una reducción mensual equivalente del 1% de las duodécimas partes que restan del presente año y el 1% mensual a partir de enero de 1966, hasta completar el 10% del total de gastos de funcionamiento de la Administración Nacional y de todos los establecimientos públicos descentralizados.
Decreto 2906 de 1965 →Vigente
Artículo 5
A Partir Del 1º De Noviembre De 1965, Deberá Hacerse Una Reducción Mensual Equivalente Del 1% De Las Duodécimas Partes Que Restan Del Presente Año Y El 1% Mensual A Partir De Enero De 1966, Hasta Completar El 10% Del Total De Gastos De Funcionamiento De La Administración Nacional Y De Todos Los Establecimientos Públicos Descentralizados
Decreto 2906 de 1965 · Por el cual se provee a la reducción y control del gasto público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.