Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1º De Noviembre De 1965, Deberá Hacerse Una Reducción Mensual Equivalente Del 1% De Las Duodécimas Partes Que Restan Del Presente Año Y El 1% Mensual A Partir De Enero De 1966, Hasta Completar El 10% Del Total De Gastos De Funcionamiento De La Administración Nacional Y De Todos Los Establecimientos Públicos Descentralizados

Decreto 2906 de 1965 · Por el cual se provee a la reducción y control del gasto público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de noviembre de 1965, deberá hacerse una reducción mensual equivalente del 1% de las duodécimas partes que restan del presente año y el 1% mensual a partir de enero de 1966, hasta completar el 10% del total de gastos de funcionamiento de la Administración Nacional y de todos los establecimientos públicos descentralizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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