º Una vez señaladas las relaciones adecuadas entre gastos de funcionamiento y de inversión para cada sección, dependencia o instituto, éste deberá ajustar sus gastos máximos de funcionamiento para cumplir esa relación, a menos que circunstancias especiales justifiquen una variación temporal, previa autorización de la Comisión.
Decreto 2906 de 1965 →Vigente
Artículo 9
Una Vez Señaladas Las Relaciones Adecuadas Entre Gastos De Funcionamiento Y De Inversión Para Cada Sección, Dependencia O Instituto, Éste Deberá Ajustar Sus Gastos Máximos De Funcionamiento Para Cumplir Esa Relación, A Menos Que Circunstancias Especiales Justifiquen Una Variación Temporal, Previa Autorización De La Comisión
Decreto 2906 de 1965 · Por el cual se provee a la reducción y control del gasto público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.