Los empleados públicos deberán cumplir estrictamente los horarios de trabajo establecidos en sus respectivas dependencias y los jefes serán directamente responsables ante el Ministro del ramo, Jefe de Departamento, Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados del cumplimiento de esta disposición. La no asistencia sin justificación, así como la falta de eficiencia y capacidad de los funcionarios públicos, serán causales de destitución de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto.
Decreto 2906 de 1965 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2906 de 1965 · Por el cual se provee a la reducción y control del gasto público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.