Micelio

Artículo 15

Decreto 2906 de 1965 · Por el cual se provee a la reducción y control del gasto público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1966, para que los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios o Institutos Descentralizados creados por estos, reciban el pago de las sumas que se apropien cada año en el Presupuesto Nacional por concepto de aportes, transferencias o auxilios destinados a los servicios de educación, salubridad, acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, carreteras y caminos de penetración, puentes, obras de ornato y fomento económico, deberán presentar a los organismos nacionales que hagan los pagos correspondientes, los programas de inversión aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación y los planes dirigidos a reducir y tecnificar los gastos de funcionamiento de conformidad con las instrucciones impartidas por la Comisión creada en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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