º Las funciones de la Comisión serán las siguientes
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y de las que dicte en desarrollo de su encargo;
Compilar y estudiar todos los informes que se hayan hecho en el país sobre control del gasto público;
Informar quincenalmente al señor Presidente de la República y al consejo de Ministros sobre los resultados de su gestión;
Recomendar para cada dependencia, instituto o establecimiento de la Administración Pública Nacional la relación adecuada entre gastos de funcionamiento y gastos de inversión y exigir el informe mensual sobre el estado de esa relación;
Proponer al Consejo de Ministros medidas de carácter general para conseguir economías en el gasto público.