DecretoVigente
Decreto 1259 de 1993
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Los Ingresos Que Generen Las Cámaras De Comercio Se Destinarán Al Cumplimiento De Las Funciones Previstas En El Artículo 86 Del Código De Comercio, En El Artículo 5° Del Decreto 1520 De 1978, A Las Restantes Funciones Que Les Sean Autorizadas En Las Disposiciones Legales Y A Los Actos Directamente Relacionados Con Las Mismas Y Los Que Tengan Como Finalidad Ejercer Los Derechos O Cumplir Las Obligaciones Legal O Convencionalmente Derivados De La Existencia Y Actividad De Dichas Instituciones2° El Artículo 2° Del Decreto 658 De 1993 Quedará Así: "artículo 2° La Matrícula Mercantil De Establecimientos De Comercio, Sucursales Y Agencias, Así Como Su Renovación, Causará Los Siguientes Derechos, Según El Nivel De Activos Vinculados Al Establecimiento: 13° El Artículo 4° Del Decreto 658 De 1993 Quedará Así: "artículo 4° La Inscripción En El Registro Mercantil De Los Actos, Libros Y Documentos Respecto De Los Cuales La Ley Exige Esa Formalidad, Causará Un Derecho De Cinco Mil Pesos ($ 54° El Artículo 5° Del Decreto 658 De 1993 Quedará Así: "artículo 5° Los Certificados Expedidos Por Las Cámaras De Comercio, En Desarrollo De Su Función Pública De Llevar El Registro Mercantil, Tendrán Los Siguientes Valores, Independientemente Del Número De Hojas De Que Consten5° El Artículo 7° Del Decreto 658 De 1993 Quedará Así: "artículo 7° Las Tarifas De Que Trata El Presente Decreto Se Incrementarán Anualmente En El Mismo Sentido Y Porcentaje En Que Varíe El Índice De Precios Al Consumidor, Nivel Ingresos Medios, Según La Certificación Que Sobre El Particular Expida El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane"6° Adiciónase El Artículo 5° Del Decreto 1520 De 1978, Así: " G) Desempeñar Funciones De Veeduría Cívica En Los Casos Señalados Por El Gobierno Nacional"7° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio
- Luis Alberto Moreno MejíaEl Ministro de Desarrollo Económico