° Los ingresos que generen las cámaras de comercio se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 86 del Código de Comercio, en el artículo 5° del Decreto 1520 de 1978, a las restantes funciones que les sean autorizadas en las disposiciones legales y a los actos directamente relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de dichas instituciones.
Artículo 1
° Los Ingresos Que Generen Las Cámaras De Comercio Se Destinarán Al Cumplimiento De Las Funciones Previstas En El Artículo 86 Del Código De Comercio, En El Artículo 5° Del Decreto 1520 De 1978, A Las Restantes Funciones Que Les Sean Autorizadas En Las Disposiciones Legales Y A Los Actos Directamente Relacionados Con Las Mismas Y Los Que Tengan Como Finalidad Ejercer Los Derechos O Cumplir Las Obligaciones Legal O Convencionalmente Derivados De La Existencia Y Actividad De Dichas Instituciones
Decreto 1259 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.