Micelio

Artículo 1

° Los Ingresos Que Generen Las Cámaras De Comercio Se Destinarán Al Cumplimiento De Las Funciones Previstas En El Artículo 86 Del Código De Comercio, En El Artículo 5° Del Decreto 1520 De 1978, A Las Restantes Funciones Que Les Sean Autorizadas En Las Disposiciones Legales Y A Los Actos Directamente Relacionados Con Las Mismas Y Los Que Tengan Como Finalidad Ejercer Los Derechos O Cumplir Las Obligaciones Legal O Convencionalmente Derivados De La Existencia Y Actividad De Dichas Instituciones

Decreto 1259 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ingresos que generen las cámaras de comercio se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 86 del Código de Comercio, en el artículo 5° del Decreto 1520 de 1978, a las restantes funciones que les sean autorizadas en las disposiciones legales y a los actos directamente relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de dichas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1259 de 1993