Micelio

Artículo 2

° El Artículo 2° Del Decreto 658 De 1993 Quedará Así: "artículo 2° La Matrícula Mercantil De Establecimientos De Comercio, Sucursales Y Agencias, Así Como Su Renovación, Causará Los Siguientes Derechos, Según El Nivel De Activos Vinculados Al Establecimiento: 1

Decreto 1259 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 2° del Decreto 658 de 1993 quedará así: "Artículo 2° La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento

1.

Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 0 a 1.000.000 $ 5.000 1.000.001 a 5.000.000 $10.000 5.000.001 en adelante $15.000

2.

Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: 0 a 1.000.000 $10.000 1.000.001 a 5.000.000 $15.000 5.000.001 en adelante $20.000”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1259 de 1993