° El Artículo 5° Del Decreto 658 De 1993 Quedará Así: "artículo 5° Los Certificados Expedidos Por Las Cámaras De Comercio, En Desarrollo De Su Función Pública De Llevar El Registro Mercantil, Tendrán Los Siguientes Valores, Independientemente Del Número De Hojas De Que Consten
Decreto 1259 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 5° del Decreto 658 de 1993 quedará así: "Artículo 5° Los certificados expedidos por las cámaras de comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que consten
1.
Matrícula mercantil $ 500.00
2.
Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros $ 800.00”
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.