° El artículo 7° del Decreto 658 de 1993 quedará así: "Artículo 7° Las tarifas de que trata el presente Decreto se incrementarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, según la certificación que sobre el particular expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE".
Decreto 1259 de 1993 →Vigente
Artículo 5
° El Artículo 7° Del Decreto 658 De 1993 Quedará Así: "artículo 7° Las Tarifas De Que Trata El Presente Decreto Se Incrementarán Anualmente En El Mismo Sentido Y Porcentaje En Que Varíe El Índice De Precios Al Consumidor, Nivel Ingresos Medios, Según La Certificación Que Sobre El Particular Expida El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane"
Decreto 1259 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.