DecretoDerogado
Decreto 69 de 1990
Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y De Agentes, Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Devengarán Una Bonificación Adicional En Navidad Igual A La Bonificación Mensual Total11Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios, Administrativas, De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadinenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Dos Punto Cero Tres Por Ciento (212El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Los Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Que Sea Destinado En Comisión Individual O Colectiva Al Exterior, Para Realizar Visitas Operacionales O De Cortesía, O Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía, Tendrá Derecho A Recibir En Dólares Estadinenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Dos Punto Cero Tres Por Ciento (213El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote, Destinado En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operacionales, De Transporte, Construcción, Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadinenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Dos Punto Cero Tres Por Ciento (214Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 11, 12 Y 13 De Este Decreto, Percibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentajes Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico Y Prima De Estado Mayor15Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Comisión En El Exterior, El Ministerio De Defensa Podrá Fijar Al Oficial O Suboficial Una Partida Diaria En Dólares Estadinenses, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta La Índole De La Respectiva Comisión O El Costo De Vida En El País En Donde Ésta Haya De Cumplirse Sin Exceder De Treinta Dólares (Us$30)16Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales, Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Alféreces, Cadetes, Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y De Agentes Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Destinados En Comisiones Individuales O Colectivas Al Exterior Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Mensual En Dólares Estadinenses, Cuya Cuantía Fijará En Cada Caso El Ministerio De Defensa Nacional Sin Exceder De Quinientos Noventa Dólares (Us$590) A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Y A Viáticos Si Fuere Del Caso De Conformidad Con El Artículo 18 De Este Decreto17Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior O En Comisión Transitoria De Estudios O De Tratamiento Médico Tendrán Derecho A Recibir En Dólares Estadinenses A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Seis Punto Cinco Por Ciento (618Cuando Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Del Cuerpo Profesional Y Profesional Especial Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Cumplan En Territorio Colombiano, Comisiones Individuales Del Servicio Fuera De Su Guarnición Sede Que No Exceda De Noventa (90) Días Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago Deviáticos Equivalentes Al Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Por Cada Día Que Pernocten Fuera De Su Sede19Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados En El Mes De Noviembre De Cada Año De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo20La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Casados O Viudos Con Hijos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Ciento Ochenta (180) Días El Pago Se Hará En Dólares Y Será Hasta Del Nueve Punto Cero Por Ciento (921El Ministro De Defensa Nacional Fijará Mediante Resolución Los Porcentajes De Liquidación De Haberes, Primas Y Viáticos En El Exterior Para Cada Grado, Con Sujeción A Los Límites Establecidos En Este Decreto22El Personal Que A 1° De Enero De 1990 Estuviese En Cumplimiento De Comisiones En El Exterior, Y Que Como Consecuencia De La Liquidación De Los Porcentajes Establecidos Quede Devengando En Total Una Cantidad De Dólares Estadinenses Superior O Inferior A La Que Se Le Venía Cancelando, Tendrá Derecho Hasta La Terminación De La Respectiva Comisión A Que Se Le Continúe Pagando Como Haberes En Dólares Estadinenses, Una Suma Igual A La Que Devengaba En 31 De Diciembre De 198923Fíjase Una Bonificación En Cuantía De Cuatrocientos Ochenta Pesos ($480) Diarios Para El Personal Del Servicio De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional, De Que Trata El Decreto 3858 De 198524El Subsidio Y La Prima De Alimentación De Que Tratan Los Artículos 7o25Para Gozar De Los Reajustes De Los Sueldos A Que Haya Lugar En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, No Se Requerirá De Nueva Posesión26El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Enero De 1990 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley No
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- William René Parra GutiérrezEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil