Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, administrativas, de tratamiento médico o especiales, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso hasta el dos punto cero tres por ciento (2.03%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y Viáticos si fuere el caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 del presente Decreto.
o. Los Oficiales Generales y de Insignia, y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el uno punto trece por ciento (1.13%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y Viáticos cuando fuera del caso.
o. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el uno punto ochenta y nueve por ciento (1.89%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y Viáticos cuando fuere del caso.
o. Cuando el personal a que se refiere el presente artículo sea destinado en comisión transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento médico, devengará en dichas comisiones hasta el tres punto cero por ciento (3.0%) del sueldo básico mensual y de la Prima de Estado Mayor.