Micelio

Artículo 6

O

Decreto 69 de 1990 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Especialista Asesor Primero $ 112.120 Especialista Asesor Segundo 102.160 Especialista Jefe 93.550 Especialista Primero 75.950 Especialista Segundo 69.980 Especialista Tercero 64.020 Especialista Cuarto 59.350 Especialista Quinto 55.410 Especialista Sexto 49.260 Adjunto Jefe 47.970 Adjunto Intendente 46.430 Adjunto Mayor 43.600 Adjunto Especial 43.100 Adjunto Primero 42.650 Adjunto Segundo 42.150 Adjunto Tercero 41.710 Auxiliar Primero 41.520 Auxiliar Segundo 41.454

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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