El personal que a 1° de enero de 1990 estuviese en cumplimiento de comisiones en el exterior, y que como consecuencia de la liquidación de los porcentajes establecidos quede devengando en total una cantidad de dólares estadinenses superior o inferior a la que se le venía cancelando, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión a que se le continúe pagando como haberes en dólares estadinenses, una suma igual a la que devengaba en 31 de diciembre de 1989. Las Primas de Instalación y Navidad se pagarán conforme a lo establecido en el Presente Decreto.
Artículo 22
El Personal Que A 1° De Enero De 1990 Estuviese En Cumplimiento De Comisiones En El Exterior, Y Que Como Consecuencia De La Liquidación De Los Porcentajes Establecidos Quede Devengando En Total Una Cantidad De Dólares Estadinenses Superior O Inferior A La Que Se Le Venía Cancelando, Tendrá Derecho Hasta La Terminación De La Respectiva Comisión A Que Se Le Continúe Pagando Como Haberes En Dólares Estadinenses, Una Suma Igual A La Que Devengaba En 31 De Diciembre De 1989
Decreto 69 de 1990 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.