La Prima de Instalación para el personal de Oficiales, Suboficiales y Empleados Públicos a que se refiere el presente Decreto, casados o viudos con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará así: Cuando la comisión exceda de ciento ochenta (180) días el pago se hará en dólares y será hasta del nueve punto cero por ciento (9.0%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales o de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel quienes devengarán hasta el siete punto cero ocho por ciento (7.08%). Si el comisionado es soltero o siendo casado no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel quienes devengarán hasta el tres punto cincuenta y cuatro por ciento (3.54%). Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y menor de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y será hasta del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel quienes devengarán hasta el tres punto cincuenta y cuatro por ciento (3.54%). Si el comisionado es soltero o siendo casado no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del dos puntos veinticinco por ciento (2.25 %) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. La Prima de Instalación de los Agentes de la Policía Nacional cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares y será hasta del quince punto tres por ciento (15.3%) del sueldo básico mensual liquidada a razón de un dólar por cada peso; si la comisión excede de ciento ochenta (180) días. Cuando sea inferior a este tiempo, y mayor de noventa (90) días se pagará hasta el siete punto setenta por ciento (7.70%)
Artículo 20
La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Casados O Viudos Con Hijos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Ciento Ochenta (180) Días El Pago Se Hará En Dólares Y Será Hasta Del Nueve Punto Cero Por Ciento (9
Decreto 69 de 1990 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.