Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares, Alféreces, Cadetes, Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadinenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de quinientos noventa dólares (US$590) a razón de un dólar por cada peso y a Viáticos si fuere del caso de conformidad con el artículo 18 de este Decreto.
Artículo 16
Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales, Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Alféreces, Cadetes, Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y De Agentes Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Destinados En Comisiones Individuales O Colectivas Al Exterior Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Mensual En Dólares Estadinenses, Cuya Cuantía Fijará En Cada Caso El Ministerio De Defensa Nacional Sin Exceder De Quinientos Noventa Dólares (Us$590) A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Y A Viáticos Si Fuere Del Caso De Conformidad Con El Artículo 18 De Este Decreto
Decreto 69 de 1990 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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