DecretoVigente
Decreto 1420 de 1943
Por el cual se dictan algunas medidas sobre administración de los Ferrocarriles Nacionales
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Dirección Y Administración De Los Ferrocarriles De Propiedad De La Nación Corresponde Al Organo Ejecutivo, Quien La Ejercerá Por Delegación En El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Creado Por La Ley 29 De 19312El Administrador General De Los Ferrocarriles Nacionales Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Y Deberá Ser Un Ingeniero Matriculado, Especializado En El Ramo Y Con Experiencia Administrativa3Créase, Dependiente De La Contraloría General De La República, La Auditoría De Los Ferrocarriles Nacionales, Dirigida Por Un Auditor, Que Tendrá A Su Cargo La Vigilancia De La Ejecución De Los Presupuestos Que Determine El Consejo Para La Marcha Normal De Su Administración, El Examen De Sus Cuentas, Tanto En Su Forma Como En Su Esencia, Y Las Demás Funciones Que Relación Con El Control Fiscal De Los Ferrocarriles Nacionales Le Asigne El Gobierno4Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Conceden Pasajes Y Fletes Libres En Los Ferrocarriles Nacionales5Las Prestaciones Sociales Del Personal Que Trabaja Al Servicio De Los Ferrocarriles Nacionales Serán Las Que Tenía Establecidas El Consejo Administrativo En 30 De Junio De 19436Ningún Empleado De Manejo De Los Ferrocarriles Nacionales Podrá Actuar Sin Haber Prestado La Fianza Correspondiente A Satisfacción De La Contraloría General De La República7El Gobierno Podrá Contratar La Administración Y Explotación De Empresas Ferroviarias Departamentales O Particulares, Y Ejercerla Por Medición Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales8Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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