° El Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y deberá ser un ingeniero matriculado, especializado en el ramo y con experiencia administrativa.
Decreto 1420 de 1943 →Vigente
Artículo 2
El Administrador General De Los Ferrocarriles Nacionales Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Y Deberá Ser Un Ingeniero Matriculado, Especializado En El Ramo Y Con Experiencia Administrativa
Decreto 1420 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre administración de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.